Víctimas de la violencia y su estatus migratorio
Una lectora nos escribe con la siguiente interrogante: “Soy salvadoreña, casada con un ciudadano americano. Mi esposo llega borracho todas las tardes, me grita y me pega con regularidad. Tuve que llamar a la policía la semana pasada por una paliza que me dio y se lo llevaron arrestado. Tengo que ir como testigo al juicio la semana que viene pero tengo miedo de testifi car contra él y que me deje por los papeles de inmigración. ¿Qué puedo hacer?”
Desgraciadamente, esto es un problema que ocurre con mucha frecuencia. Cónyuges víctimas de violencia doméstica que tienen miedo de reportar este tipo de abuso y se someten a un patrón de agresión por miedo a no poder ajustar su estatus migratorio.
Debe saber, por lo tanto, que usted no necesita a su cónyuge para poder ajustar su estatus; puede ir a la corte, testificar contra él y que reciba un castigo bien merecido por abusador.
El código de inmigración contiene una disposición que protege a los cónyuges e hijos de ciudadanos americanos, o de residentes legales permanentes, que son víctimas de violencia doméstica. Al amparo de esta disposición, usted puede ajustar su estatus como un inmigrante especial (“special immigrant”) radicando una petición I-360 en el Centro de Servicios de Vermont del Servicio de Inmigración (“CIS”, por sus siglas en inglés). Esta disposición ampara también a los cónyuges o hijos que han sido abandonados por ciudadanos americanos o residentes legales permanentes.
El propósito explícito de esta disposición es ayudar a estas víctimas, y la misma será interpretada a favor de la persona que alega el maltrato o abandono.
La petición se debe presentar con evidencia del abandono o maltrato, por ejemplo: declaraciones juradas de testigos, récord de arrestos, constancias de tratamiento médico, retratos, evidencia de que la víctima tuvo que ir a un refugio (“shelter”), etc. Cada caso tiene sus particularidades, y la prueba que se presente dependerá de las circunstancias específi cas de cada uno. Esta disposición es sumamente favorable, pues permite que las víctimas ajusten su estatus aunque se encuentren fuera de él (“ilegal”).
Inicialmente, si de la fase de petición surge que la persona tiene una revisión válida, CIS Vermont emite una aprobación preliminar “prima facie” en la que investigan el caso a fondo y se emite una aprobación final.
Con la determinación “prima facie”, la víctima puede solicitar asistencia gubernamental sin miedo a ser deportada. Sin embargo, no tendrá derecho a un permiso de trabajo hasta que la petición I-360 sea aprobada de forma defi nitiva. Una vez que la
petición I-360 es aprobada por el Centro de Servicios de Vermont, la víctima y sus dependientes pueden solicitar el ajuste de estatus para obtener la residencia permanente en el distrito de CIS de su residencia. En casos en que el cónyuge abusador sea ciudadano americano, el ajuste de estatus puede solicitarse inmediatamente después de la aprobación fi nal de la petición I-360. En casos en que el cónyuge abusador sea residente permanente y no ciudadano americano, la víctima tendrá que esperar a que llegue su fecha de prioridad, que haga disponible una visa para ajustar su estatus y obtener la residencia permanente.
En casos en que la peticionaria o peticionario haya ingresado sin inspección (“’mojada o mojado”, como se dice comúnmente) a los Estados Unidos, la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (“AILA”) se ha enterado que, alegadamente, la ofi cina central de CIS ha enviado una directriz a las ofi cinas de distritos a través de toda la nación para que pongan en suspenso -pero no denieguen- los ajustes de estatus de estas víctimas. Anteriormente, cada distrito seguía su propia política. En Miami y Tampa, por ejemplo, aprobaban el ajuste de estatus independientemente de que la víctima entrara con o sin inspección.
Es prematuro determinar cómo esto va a afectar las solicitudes de ajuste pendientes o futuras, por lo que no se debe desistir de presentar solicitudes de ajuste de peticiones I-360 aprobadas, no importa cómo la víctima haya ingresado a los Estados Unidos, pues, aún cuando el ajuste sea denegado y el caso referido a la corte de inmigración, el juez de inmigración tiene la facultad para conceder el ajuste de estatus.
Le sugiero que acuda a un abogado o especialista certifi cado en inmigración para que le ayude a preparar su petición. No lo haga sin obtener asesoramiento profesional, pues esto es un procedimiento que requiere conocimientos especiales y experiencia.
En mi caso particular, estoy muy orgulloso del hecho de que he tramitado varias de estas peticiones con éxito. Como decía uno de mis profesores de derecho cuando yo era estudiante: “Los casos se ganan con la prueba.” Este procedimiento es uno de los que si la petición se prepara adecuadamente con toda la evidencia, la misma prosperará.
[Nota del editor: El autor práctica el derecho de inmigración en el Suroeste de las Florida desde el 2001 y ha sido colaborador de D’Latinos desde nuestros comienzos. Puede ir a su página de Web o llamar al (239)574-8245 para una cita. Las consultas iniciales son gratuitas.]
Por Ricardo Skerrett
Miembro, Asociación Americana de Abogados de Inmigración
www.ricardoskerrettimmigration.com