El Asilo Político (Parte II)
Miércoles 01 de Julio de 2009 16:00
El Asilo Político (Parte II)
Una persona que solicite asilo tiene que radicar su petición dentro del año de haber arribado a los Estados Unidos. Las únicas excepciones son: 1. Que las circunstancias hayan cambiado al extremo de sustancialmente alterar la elegibilidad, y
2. Que existan circunstancias extraordinarias que hayan retrasado la radicación de la solicitud dentro del año.
Quienes llegan a los aeropuertos y otros puertos de entrada al país sin documentos, o con documentos falsificados, pueden ser deportados sumariamente, a menos que expresen su deseo o intención de solicitar asilo o tener miedo de persecución. De ser este el caso, el inspector referirá a la persona a un oficial de asilo para una entrevista, y permanecerá detenida durante el proceso. Frente al oficial la persona tiene que demostrar un miedo creíble de persecución, de lo contrario, el oficial ordenará la deportación. Si la persona decide apelar, un juez de inmigración deberá revisar la decisión del oficial de asilo dentro de siete días, y permanecerá detenida durante este proceso. La única excepción a este proceso es para las personas del hemisferio occidental que provienen de países con quien los EEUU no tiene relaciones diplomáticas y que llegan por avión a un puerto de entrada (Ej. Cuba).
¿Cómo solicitar Asilo Político?
Existen dos foros para solicitar asilo: con el Servicio de Inmigración (“CIS”) o con la corte de inmigración, lo cual dependerá, primordialmente, de si la persona está siendo deportada o no.
Una persona que se encuentra en los EEUU y no ha sido detenida ni referida a la corte de inmigración radicará su petición de asilo directamente con CIS. Esto se conoce como una petición afirmativa, porque la persona solicita asilo antes de ser detenida. A contrario sensu, una persona que ha sido detenida radica su solicitud con la corte de inmigración, lo cual se considera un remedio para impedir la deportación.
Estos dos foros pueden coincidir parcialmente si una persona que está fuera de status solicita pero no obtiene asilo con CIS. En este caso, el oficial referirá sin denegar el caso a la corte de inmigración para una vista en sus méritos. Si la persona no está fuera de status, como por ejemplo, si su estadía de turista no ha expirado, el oficial de asilo puede tomar una determinación y conceder o denegar asilo, siempre y cuando la persona no esté fuera de status al momento en que se tome la decisión. Si la solicitud es denegada, la persona preservará su status de no inmigrante por el tiempo remanente en su estadía y debido a que no es deportable, su caso no puede ser referido al juez de inmigración.
El tiempo de estadía ilegal (“unlawful presence”) que una persona haya acumulado previo a la presentación de una solicitud de asilo no se borra con la presentación de la solicitud de asilo, aún cuando éste sea otorgado. Si el asilo es otorgado y la persona sale de los EEUU antes de que pueda ajustar su status para obtener su residencia permanente, va a tener problemas para lograr su readmisión al país.
Cuando la solicitud de asilo se presenta ante el Servicio de Inmigración, un oficial de asilo celebrará una entrevista dentro de 45 días a partir de la presentación de la solicitud, a menos que por alguna circunstancia excepcional la entrevista no se pueda celebrar durante dicho término. El solicitante puede acudir con un abogado, pero el oficial de asilo es quien efectúa la entrevista.
CIS no provee intérpretes para la entrevista, ni se transcribe el récord de ésta. No pueden servir de intérpretes el abogado ni testigos del caso. El intérprete debe tener por lo menos 18 años de edad y dominar el lenguaje nativo del solicitante y el inglés.
Si el caso es referido al juez de inmigración, o si la persona está en procedimientos frente a la corte de inmigración y pide como remedio solicitar asilo, el juez celebrará una vista evidenciaria, en donde el solicitante tiene el derecho de presentar su caso más detallada y formalmente que frente al oficial de asilo.
Es un procedimiento adversativo donde el solicitante tiene el derecho de testificar, presentar prueba documental y testigos adicionales, incluyendo expertos en la materia. El gobierno americano, representado por un abogado del Departamento de Seguridad Interna tiene el derecho de contra interrogar al solicitante y otros testigos y objetar la presentación de pruebas o documentos conforme a las reglas de evidencia del código de reglamentaciones federales.
La corte provee un intérprete durante el testimonio de los testigos, y se transcribe el récord para preservar el mismo en caso de apelación. El solicitante goza de ciertas protecciones del debido proceso de ley, tales como el derecho a que los testimonios se tomen bajo juramento so pena de perjurio, contra interrogar y confrontar testigos y la presentación de evidencia.
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